CONDICIONES GENERALES

Ver solicitud de adhesión aquí.

Responsabilidad de la administradora

La Administradora velará por la debida promoción y celebración de las Solicitudes de Adhesión, así como de su correcta y leal ejecución hasta la entrega del Bien y/o liquidación final, y su responsabilidad se extenderá a las consecuencias de los actos de sus agentes en cuanto se refieran a esta operatoria.


Son nulas todas y cada una de las bonificaciones y/o compromisos que otorguen o comprometan los agentes y/o promotores respecto de la Administradora y/o Terminal. Sin perjuicio de ello, el Suscriptor deberá denunciar por escrito, dentro de los 30 (treinta) días de suscripta la Solicitud de Adhesión, acompañando copia del instrumento respectivo en su caso, los compromisos, promesas u otras obligaciones que hubiera asumido el Agente y/o promotor de la Solicitud de Adhesión, respecto de situaciones no previstas en estas Condiciones Generales. Los compromisos, promesas u otras obligaciones asumidas por el Agente y/o promotor que el Suscriptor acompañe a su denuncia deberá estar plasmado en una nota que al menos tenga membrete del mismo. En caso que el Suscriptor no denuncie por escrito y dentro del plazo dispuesto precedentemente tales compromisos, promesas u obligaciones, las mismas se entenderán pactadas entre el Suscriptor y el Agente y/o promotor y ajenas a la relación jurídica que se entable entre el Suscriptor y la Administradora, que será tercera y carente de toda responsabilidad respecto de las citadas promesas o compromisos. En el supuesto que el Suscriptor adjunte el compromiso efectuado por el Agente y/o promotor y la Administradora restituya una copia de dicho compromiso firmado al Suscriptor, se entenderá que la Administradora acepta y asume solidariamente el citado compromiso del Agente y/o promotor.


Los Agentes y/o promotores de las Solicitudes de Adhesión no se encuentran autorizados a cobrar el importe de las cuotas, ni recibir importe alguno de los Suscriptores por conceptos vinculados a estas Condiciones Generales. En consecuencia, la Administradora carecerá de toda responsabilidad por pagos realizados por los Suscriptores a terceros y en especial a Agentes y/o promotores de Solicitudes de Adhesión, salvo en lo relativo al Derecho de Inscripción y Cuota N° 1 y/o en cualquier otro supuesto siempre que se encuentre expresa e inconfundiblemente autorizado por la Administradora.

Cláusula 1 – Definiciones

1.1.Administradora: "Chevrolet Sociedad Anónima de Ahorro para Fines Determinados", denominada Administradora para todos los efectos contenidos en estas Condiciones Generales, es la sociedad que ejerce los derechos y asume las obligaciones en ellas contenidas, frente a cada Grupo y hasta la total liquidación de cada uno de éstos.
1.2.Solicitante: Es toda persona física o jurídica que presenta a la Administradora una Solicitud de Adhesión.
1.3.Suscriptor: Es todo Solicitante admitido por la Administradora para formar parte de un Grupo.
1.4.Suscriptor Ahorrista: Es todo Suscriptor que aún no ha sido favorecido en un acto de adjudicación.
1.5.Suscriptor Adjudicatario: Es todo Suscriptor Ahorrista que habiendo sido favorecido en un acto de adjudicación, aún no ha completado los procedimientos previstos en estas Condiciones Generales para la entrega efectiva del Bien.
1.6.Suscriptor Adjudicado: Es el Suscriptor al cual la Administradora ha entregado el Bien Tipo.
1.7.Grupo de Suscriptores o Grupo: Es el conjunto de Suscriptores cuyos aportes se integran en un fondo común con el fin de obtener la adjudicación de un bien del mismo tipo para cada uno de ellos, mediante un plan de ahorro.
1.8.Bien Tipo: Son los bienes muebles, prendables, asegurables, nuevos, nacionales o importados, con todos los accesorios de origen necesarios para su inmediato funcionamiento; cubiertos por la garantía normal exigible en el país extendida por el fabricante nacional o el representante exclusivo en el país del fabricante exportador según corresponda.
Estos bienes son los indicados en las respectivas "Solicitudes de Adhesión" y servirán de base para la formación de los Grupos de Suscriptores.
1.9.Valor Básico: Es el precio de lista de venta al público al contado sugerido o indicado, periódicamente, por la Terminal o, en el caso de bienes importados, por el representante exclusivo en el país del fabricante exportador del Bien Tipo, incluyendo los accesorios no opcionales, determinados por la Terminal, y toda bonificación que realice la Terminal a los agentes y concesionarios de su red de comercialización, en los términos y con las excepciones dispuestas en la Resolución Gral. IGJ N° 12/02.
En el caso de bienes importados, el Valor Básico incluye el importe por flete y seguro desde el país del fabricante exportador hasta el depósito en el país del representante exclusivo del exportador.
Mientras el precio no haya sido totalmente aportado, el saldo será modificado en la misma proporción en que varíe el Valor Básico del Bien Tipo. Se incluirán en dicho valor todos los impuestos nacionales o provinciales que integren el precio de acuerdo a las disposiciones legales vigentes al momento de la constitución del Grupo.
Se adicionarán al Valor Básico del Bien Tipo elegido todos aquellos impuestos que recaigan sobre el mismo y que hayan sido establecidos con posterioridad a la constitución del Grupo.
1.10.Formulario de pago: Es aquel que la Administradora entrega a los Suscriptores o pone a disposición, para efectuar los pagos mensuales correspondientes a las obligaciones emergentes de estas Condiciones Generales.
1.11.Cuota Pura: Es el importe resultante de dividir el Valor Básico del
Bien Tipo vigente a la fecha de pago, por la cantidad de meses de duración del plan que corresponda. Su valor constituye la cuota pura de ahorro o de amortización, según resulte aplicable.
1.12.Cuota Mensual: Es el monto que mensualmente debe abonar el Suscriptor y está integrado por:
i) Cuota Pura;
ii) Cargas Administrativas más la porción de los derechos de Inscripción y Adjudicación de acuerdo con las facilidades de pago otorgadas;
iii) El importe de la cuota mensual del Seguro de Vida Colectivo a ser abonado por los Suscriptores que sean personas físicas;
iv) Seguro del Bien adjudicado;
v) Intereses y todo otro cargo que resulte de estas Condiciones Generales.
1.13.1ntegración Mínima: Es la cantidad de Cuotas Mensuales que debe tener canceladas el Suscriptor Ahorrista para estar en condiciones de resultar Adjudicado, según indique la Administradora al momento de la formación del Grupo. Este requisito sólo será aplicable a los planes de 72 y 84 meses y no podrá superar las 12 y 24 Cuotas Mensuales respectivamente. Las mismas deben abonarse en función del Valor Básico vigente a la fecha de su efectivo pago, y se aplicarán a cancelar las últimas cuotas del plan.
1.14. Derechos y Cargas: Son los importes que los Solicitantes y Suscriptores deben abonar a la Administradora conforme las presentes Condiciones Generales, y son adquiridos por ésta en forma definitiva, siendo ellos los que a continuación se mencionan:
i) Derecho de Inscripción: En el momento que el Solicitante presenta la Solicitud de Adhesión abonará un derecho de Inscripción de hasta el 2,5% (dos coma cinco por ciento) del Valor Básico vigente. Este importe podrá ser prorrateado, total o parcialmente, por la Administradora por el número de cuotas que considere conveniente. En tal caso, su pago procederá conjuntamente con el de dichas cuotas. Asimismo, el saldo será modificado en la misma proporción en que varíe el Valor Básico del Bien Tipo.
ii) Cargas Administrativas: Conjuntamente con cada Cuota se abonará un arancel en concepto de Cargas Administrativas de conformidad con los valores establecidos en la Cláusula 3 de estas Condiciones Generales;
iii) Derecho de Adjudicación: En la oportunidad indicada en los ítems 11.4 y 12.13, según corresponda, el Suscriptor Adjudicatario deberá abonar a la Administradora hasta el 1,5% (uno coma cinco por ciento) del Valor Básico vigente el día en que tuvo lugar el Sorteo o Licitación correspondiente.
Las facilidades de pago que proporcione la Administradora, no incluirán recargo adicional, pero los importes prorrateados serán modificados en la misma proporción en que varíe el Valor Básico del Bien Tipo al tiempo del efectivo pago.
El número de cuotas por las que se prorratean, total o parcialmente, tanto el Derecho de Adjudicación como el de Inscripción, se establecerá de modo uniforme para todos los Suscriptores por igual dentro de todos los Grupos cerrados en un mismo período.
1.15.Terminal: Es la fabricante de Bienes Tipo o el representante exclusivo en el país del fabricante exportador.

Cláusula 2 – Objeto

Los planes de ahorro de "Chevrolet Sociedad Anónima de Ahorro para Fines Determinados" tienen por objeto hacer posible la adjudicación en propiedad al Suscriptor Ahorrista del Bien Tipo indicado en la Solicitud de Adhesión, empleando los fondos aportados por el conjunto de suscriptores del respectivo Grupo, en la forma y condiciones que se indican en las presentes Condiciones Generales.

Cláusula 3 – Planes

Los planes que "Chevrolet Sociedad Anónima de Ahorro para Fines Determinados" podrá ofrecer, se detallan a continuación:
(*) Porcentajes sobre el Valor Básico.

(a) Será determinada por la Administradora y no podrá exceder de 12 (doce) cuotas.

(b) Será determinado por la Administradora y no podrá exceder de 24 (veinticuatro) cuotas.

Cláusula 4 – Notificaciones

La Sociedad Administradora efectuará las notificaciones que surjan de estas Condiciones Generales al Solicitante o Suscriptor en su caso, por alguno de los medios siguientes: (a) Notificación personal bajo firma de la parte notificada o por Escribano Público; (b) Telegrama colacionado; (c) Telegrama con copia certificada y Aviso de Entrega; (d) Carta documento; (e) cualquier otro medio o comunicación epistolar a través de la cual se pueda acreditar el envío y/o recepción de la pieza y el contenido enviado en la misma; (f) todo otro medio fehaciente de comunicación aceptado por la Inspección General de Justicia. En todos los casos en que la Administradora deba efectuar comunicaciones a los Suscriptores mediante publicaciones en diarios de gran circulación en el país, las mismas serán realizadas en uno de los siguientes diarios: " La Nación", "Clarín", " La Prensa", "Ámbito Financiero".

Cláusula 5 – Solicitud de integración del grupo de suscriptores

5.1. Los requisitos que debe cumplir el Solicitante para integrar el Grupo de Suscriptores correspondientes al plan elegido, serán los siguientes: i) En el caso de personas físicas: contar con una edad mínima de 18 años, o ser menores emancipados, y una máxima de 70 años;
ii) En el caso de personas jurídicas presentar la documentación societaria que solicite la Administradora y acreditar, adecuadamente a juicio de ésta, la personería invocada;
iii) Abonar el importe correspondiente al Derecho de Inscripción y a la primera Cuota Mensual (que no incluirá Seguro de Vida), siendo facultativo para la Administradora diferir el cobro de la primera Cuota Mensual para luego de constituido el Grupo (en este supuesto, la primera Cuota Mensual incluirá Seguro de Vida).

5.2. La Administradora se reserva el derecho de rechazar la Solicitud de Adhesión, dentro de los 10 (diez) días corridos desde la fecha de recepción de la misma. A tal efecto y dentro de dicho plazo, notificará fehacientemente al Solicitante, poniendo de inmediato el importe recibido a su disposición, sin intereses ni indemnizaciones ni actualizaciones. No obstante, transcurrido el plazo de 10 (diez) días corridos antes indicado sin que se haya cursado la notificación al Solicitante deberán agregarse intereses sobre el importe a devolver utilizándose la tasa prevista en la Cláusula 18.1.(ii) de estas Condiciones Generales. Los intereses deberán calcularse desde el vencimiento del plazo estipulado hasta el efectivo pago.

5.3. Transcurridos 90 (noventa) días corridos desde la fecha de recepción de la Solicitud de Adhesión sin que se constituya un Grupo que la incluya, quedará sin efecto la obligación asumida ante el Solicitante, en cuyo caso la Administradora deberá poner a su disposición -dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes- el importe recibido más los intereses devengados calculados de la siguiente manera:
i) A la tasa pasiva publicada por el Banco Central de la República Argentina para depósitos en Caja de Ahorros en Pesos, cuando la moneda de pago consignada en el frente de la Solicitud de Adhesión es en Pesos;
ii) A la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para depósitos en Caja de Ahorros en Dólares estadounidenses, si la moneda consignada en el frente de la Solicitud de Adhesión fuere el Dólar estadounidense.
Transcurrido el plazo de 5 (cinco) días hábiles antes mencionado sin que la Administradora ponga a disposición del Solicitante el importe a devolver deberán agregarse intereses sobre dicho importe utilizándose la tasa prevista en la Cláusula 18.1.(ii) de estas Condiciones Generales. Los intereses deberán calcularse desde el vencimiento del plazo estipulado hasta el efectivo pago.

5.4. El Solicitante que por algún medio fehaciente desista de su Solicitud de Adhesión dentro de los 90 (noventa) días corridos contados desde la fecha de recepción de la misma en la Administradora, siempre que antes no haya sido notificado por la Administradora que ha sido incluido en un Grupo, perderá el importe que corresponda en concepto de Derecho de Inscripción y se le reintegrará el importe correspondiente a la primera cuota mensual sin adicionársele interés alguno, en el plazo de 5 (cinco) días hábiles a contar desde la notificación de desistimiento que curse el Solicitante a la Administradora. Transcurrido dicho plazo deberán agregarse intereses sobre el importe a devolver utilizándose la tasa prevista en la Cláusula 18.1.(ii) de estas Condiciones Generales.
Los intereses deberán calcularse desde el vencimiento del plazo estipulado hasta el efectivo pago.

Cláusula 6 – Constitución del grupo de suscriptores

La Administradora considerará constituido un Grupo, cuando ésta reúna un número de Solicitudes de Adhesión, admitidas para un idéntico Bien Tipo, igual al doble de la cantidad de meses del plan a que ellas correspondan. En tal caso, la Administradora notificará en forma fehaciente al Solicitante que ha sido incluido en un Grupo, citando número y orden dentro del mismo. Los números de orden de los Suscriptores dentro de cada Grupo serán correlativos y comenzarán por el número 1 (uno). Simultáneamente con la notificación de constitución del Grupo, la Administradora remitirá instrucciones respecto del procedimiento a seguir en el futuro.

Cláusula 7 – Pago de cuotas

7.1.Constituido el Grupo, las Cuotas Mensuales deberán abonarse dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, en forma mensual y consecutiva. Cuando el décimo día coincidiera con un día no hábil, el pago deberá efectuarse el día hábil inmediato posterior. Los pagos deberán realizarse utilizando el Formulario de Pago y exclusivamente en el lugar que la Administradora le indique al Suscriptor en la notificación de constitución del Grupo al que pertenece, según lo prescripto por la Cláusula 6 de estas Condiciones Generales, y serán nulos todos los pagos efectuados a terceros y en especial a agentes y/o promotores de las Solicitudes de Adhesión, tal como se explicita al comienzo de estas Condiciones Generales (ver "Responsabilidad de la Administradora"). En ningún caso, la falta de recepción o extravío del Formulario de Pago por parte del Suscriptor, lo desligará de efectuar los mismos en término, debiendo procurarse el Formulario de Pago sustituto que la Administradora pondrá a su disposición.
7.2. El Valor Básico del Bien Tipo será pagadero en el número de cuotas que establece el plan elegido por el Suscriptor en la Solicitud de Adhesión.

7.3. Si se depositaran importes inferiores a los que correspondan, la Administradora acreditará el importe recibido al pago parcial de la Cuota Mensual a cancelar y modificará proporcionalmente el saldo adeudado de acuerdo con la Cuota Pura vigente en el próximo vencimiento, con más los intereses previstos en la Cláusula 18.1.(i) para los Suscriptores Ahorristas y los previstos en la Cláusula 18.1.(ii) para los Suscriptores Adjudicatarios y Adjudicados. Los intereses se calcularán desde la fecha de vencimiento de la Cuota Mensual hasta la del efectivo pago. El importe que surja del cálculo de los intereses será comunicado en el Formulario de Pago posterior al de la fecha del efectivo pago. Sin perjuicio de ello, se entenderá que el Suscriptor se halla en mora y no podrá participar en el acto de adjudicación correspondiente a la Cuota Mensual abonada parcialmente.

7.4.Si se abonara un importe superior al que corresponda, la Administradora aplicará los fondos, en primer término al pago de cuotas vencidas, si correspondiera, y el excedente a la cancelación anticipada de cuotas no vencidas en sentido inverso, siempre y cuando no sea de aplicación la Cláusula 16 de estas Condiciones Generales.
De no existir sumas a pagar, los fondos excedentes se pondrán a disposición del Suscriptor en forma fehaciente y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a que la Administradora haya tomado conocimiento de dicho pago. Transcurrido dicho plazo deberán agregarse intereses sobre el importe a devolver utilizándose la tasa prevista en la Cláusula 18.1.(ii) de estas Condiciones Generales. Los intereses deberán calcularse desde el vencimiento del plazo estipulado hasta el efectivo pago.

 

Cláusula 8 – Fondo de adjudicación y reintegros

8.1. Se formará uno para cada Grupo. Estará constituido con los ingresos de Cuotas Puras, intereses punitorios sobre Cuotas Puras, multas, adelantos por cancelaciones anticipadas, indemnizaciones de compañías aseguradoras por siniestros en el Grupo, y todo otro ingreso proveniente de pagos efectuados por los integrantes del Grupo, que de acuerdo con estas Condiciones Generales correspondan al Grupo. No incluye los pagos con destino a seguros y los Derechos de Inscripción y Adjudicación, Cargas Administrativas y derechos y cargos aplicables en su caso y sus respectivos intereses punitorios que corresponderán definitivamente a la Administradora.
El fondo de adjudicación y reintegros de cada Grupo se administrará hasta su total liquidación, adjudicando Bienes Tipo de acuerdo a las disponibilidades del mismo.
Para la determinación del fondo de adjudicación y reintegros, se considerarán todos los ingresos detallados en el párrafo anterior con más los excedentes que existieren al último día hábil del mes inmediato anterior al de realización del Acto de Adjudicación que correspondiere.

8.2. Cuando los fondos permitan la adjudicación de un sólo Bien Tipo, el mismo se asignará por la modalidad del sorteo.
Si dicha situación se reiterara en el mes siguiente, el Bien Tipo será adjudicado por la modalidad de licitación, teniendo en cuenta que si no hubiera ofertas para la licitación el mismo será adjudicado por sorteo. Si al mes siguiente la situación de poder adjudicar sólo un Bien Tipo se repitiera, el mismo será adjudicado por sorteo, y así sucesivamente.
Si los fondos permiten adjudicar más de un Bien Tipo, el primero se asignará por sorteo y los restantes por la modalidad de licitación.
En caso de que las sumas provenientes del fondo de adjudicación y reintegros, en un mes dado y para un Grupo determinado, alcanzaren a cubrir uno o más Valores Básicos y una fracción, la Administradora arbitrará lo necesario para congelar el precio de dicha fracción, el que se completará prioritariamente con los ingresos de fondos a percibir.
La Administradora también podrá adquirir un Bien Tipo cuyo precio no se cubra totalmente con el fondo de adjudicación y reintegros disponible, el cual se cancelará prioritariamente con los ingresos a percibir del fondo.

Cláusula 9 – Destino de los fondos

Los fondos aportados en pago de Cuotas Puras, intereses sobre el monto de éstas, multas, adelantos por cancelaciones anticipadas, indemnizaciones de compañías aseguradoras por siniestros así como todo otro ingreso que de acuerdo a estas Condiciones Generales corresponda al Grupo al que pertenece, ingresarán al fondo de adjudicación y reintegros del mismo y sólo podrán ser afectados al cumplimiento de los planes enunciados en la Cláusula 3 y al reintegro del Haber de los Suscriptores.

Cláusula 10 – Adjudicaciones

10.1.Constituido el Grupo comenzarán los Actos de Adjudicación mensuales ante Escribano Público designado por la Administradora, quien labrará el acta correspondiente. El primer acto de adjudicación se realizará el día 8 (ocho) del mes siguiente a la constitución del Grupo o de emitida la primera Cuota Mensual correspondiente a dicho Grupo, lo que ocurra último. Si fuere un día no hábil se efectuará el día inmediato posterior.
Con posterioridad a éste, la Administradora realizará los Actos de Adjudicación en la sede social, en acto público, el día 8 (ocho) de cada mes, a las 10 (diez) horas. Si fuere un día no hábil, se efectuará el día inmediato posterior. En caso de modificarse la hora, fecha o lugar del acto, la Administradora notificará a los Suscriptores Ahorristas el cambio respectivo mediante publicación en uno de los diarios de gran circulación en el país, indicados en la Cláusula 4. Esta publicación se llevará a cabo con, por lo menos, 10 (diez) días corridos de anticipación a la fecha en que se realice el Acto. Dentro del mismo plazo se comunicará dicho cambio a la Inspección General de Justicia.

10.2.EI resultado de las adjudicaciones se publicará por un día en uno de los diarios de gran circulación en el país, indicados en la Cláusula 4, dentro de los 8 (ocho) días hábiles de efectuado el Acto de Adjudicación respectivo. En el mismo plazo el resultado también se comunicará a la Inspección General de Justicia.

10.3.Los Suscriptores Ahorristas que resulten favorecidos por la modalidad de sorteo o licitación serán notificados en forma fehaciente dentro de los 10 (diez) días hábiles de realizado el Acto de Adjudicación.

Cláusula 11 – Modalidad de los sorteos

11.1. Se utilizará un bolillero, u otro medio idóneo, aprobado por la Inspección General de Justicia, el que se guardará en un cofre precintado por el representante de la Inspección General de Justicia o por el Escribano interviniente, en ausencia de aquel.

11.2.EI sorteo se implementará de acuerdo al siguiente procedimiento:
i) El Escribano Público introducirá una cantidad de bolillas equivalente al doble del número de meses del plan de mayor duración correspondiente a los Grupos que participan en ese acto, numeradas correlativamente a partir del número 1 (uno);
ii) Seguidamente se procederá a la extracción de la totalidad de las bolillas y el orden de extracción de las mismas determinará la secuencia de prioridad en la adjudicación para todos los Suscriptores Ahorristas de todos los Grupos en vigencia, cuya adjudicación tenga lugar.
11.3. Podrán ser Adjudicatarios todos los Suscriptores Ahorristas que se hallen al día en sus obligaciones con respecto al Grupo y a la Administradora, de acuerdo con las normas establecidas en estas Condiciones Generales, a cuyo fin la situación del Suscriptor Ahorrista se tomará al día 10 (diez) del mes inmediato anterior al de la adjudicación. La regularización de solicitudes hecha después de dicha fecha, no dará derecho a ser Adjudicatario en la adjudicación del mes que corresponda.

11.4. Para aceptar la adjudicación, los ganadores por sorteo tendrán un plazo de 15 (quince) días hábiles contados desde la fecha en que reciban la notificación mencionada en el ítem 10.3. A tal efecto deberán concurrir al lugar que la Administradora les indique para completar la documentación necesaria para la entrega del Bien, así como abonar el Derecho de Adjudicación correspondiente, bajo apercibimiento de decretarse la caducidad de la Adjudicación. En caso de producirse tal circunstancia, la Administradora podrá ofrecer la Adjudicación vacante a los demás integrantes del Grupo que estén en condiciones de ser adjudicados, de conformidad con el mecanismo descripto en el item 11.5.
El importe correspondiente al Derecho de Adjudicación podrá ser prorrateado por la Administradora en el número de cuotas que considere conveniente.

11.5. En los planes de 72 (setenta y dos) y 84 (ochenta y cuatro) meses, si a la fecha del Acto de Adjudicación, el Suscriptor Adjudicatario por sorteo no hubiese abonado la cantidad de cuotas previstas como Integración Mínima por la Administradora, deberá cumplir con este requisito, multiplicando al efecto el número de Cuotas necesarias para cubrir la Integración Mínima por el importe de la Cuota Pura vigente a dicho momento.
Deberá también aceptar la Adjudicación dentro de los 15 (quince) días hábiles de notificada la misma, caso contario, ésta quedará anulada procediendo la Administradora dentro de los 5 (cinco) días corridos de vencido el plazo anterior, a ofrecer la adjudicación vacante a los demás integrantes del Grupo que estén en condiciones de ser adjudicados, mediante notificación fehaciente, respetando el orden de prioridad de extracción de las bolillas en el sorteo.
Los Suscriptores Ahorristas que acepten la propuesta deberán dentro de los 15 (quince) días hábiles de ser notificados, comunicar tal decisión y adjuntar cheque a la orden de "Chevrolet Sociedad Anónima de Ahorro para fines determinados" por un importe equivalente a la cantidad de Cuotas Puras necesarias para cubrir la Integración Mínima prevista por la Administradora, indicando los datos identificatorios de su Solicitud de Adhesión, número de grupo al que pertenece y número de orden.

Cláusula 12 - Modalidad de las licitaciones

12.1.Para el Suscriptor Ahorrista licitar importa automáticamente la aceptación de la adjudicación que eventualmente le pudiere corresponder.

12.2.La oferta de licitación se hará por medio de una carta-formulario en sobre cerrado que suministrará la Administradora, debiendo indicar el Suscriptor Ahorrista nombre, apellido y los datos identificatorios de su Solicitud de Adhesión, número de Grupo al que pertenece y número de orden, la fecha del Acto de Adjudicación para la cual licita, y la cantidad de Cuotas Puras ofertadas, debiendo ser firmada por el oferente.

12.3.La oferta podrá realizarse:

i)Con cheque o giro únicamente negociable por la Administradora, que deberá incluirse en el sobre de la oferta;

ii) Con depósito bancario, transferencia y otro medio, a la cuenta que le indique la Administradora, dentro de las 48 hs. de realizado el Acto de Adjudicación en el que la oferta del Suscriptor Ahorrista fue declarada ganadora, bajo apercibimiento de declarar la nulidad de la misma si no cancelara en ese tiempo el importe ofrecido.

12.4.EI monto de la oferta de la licitación será el que resulte de multiplicar la cantidad de Cuotas Puras enteras ofrecidas, por el valor de la Cuota Pura vigente para esa adjudicación.

12.5. El importe correspondiente a la oferta de licitación se aplicará a la cancelación de las últimas Cuotas Puras no vencidas comenzando por la última o bien, a la cancelación parcial del total de las cuotas a devengarse mediante prorrateo entre todas las cuotas mensuales no vencidas, contándose la primera a partir del mes siguiente a la adjudicación.

La Carga Administrativa se disminuirá en el mismo porcentaje que disminuya la Cuota Pura prorrateada con respecto a la Cuota Pura del Plan.

12.6.Las ofertas de licitación deberán entregarse a la Administradora hasta el momento en que el Escribano interviniente declare abierto el Acto de Adjudicación por licitación.

12.7. No será considerada la oferta de licitación, en caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados anteriormente.

12.8. Será favorecido con la adjudicación el Suscriptor Ahorrista que en cada Grupo haya ofrecido adelantar el pago de la mayor cantidad de Cuotas Puras.

12.9. El valor de las Cuotas Puras que se cancelan por licitación será el de la Cuota Pura vigente al momento de realizarse el Acto de Adjudicación.

12.10.En caso de igualdad de ofertas, para determinar la ganadora, se tomará en cuenta la prioridad de extracción que le corresponda a cada Suscriptor Ahorrista en el sorteo realizado en dicho Acto de Adjudicación.

De no haber existido sorteo, se procederá a extraer las bolillas a fin de determinar el orden de prioridad para el caso de igualdad de oferta de licitación.

12.11.De no existir ofertas de licitación en un determinado Grupo, el Bien Tipo se adjudicará por la modalidad de sorteo, siguiendo con la prioridad de extracción original.

12.12.Si un Suscriptor Ahorrista resultare favorecido con la adjudicación por mejor oferta en la licitación y también le hubiere correspondido por la modalidad por sorteo, se lo tendrá adjudicado por ésta última.

12.13.Los ganadores por licitación tendrán un plazo de 15 (quince) días hábiles contados desde la fecha de recepción de la notificación mencionada en el ítem 10.3., para abonar el Derecho de Adjudicación correspondiente, bajo apercibimiento de decretarse la caducidad de la adjudicación.

Este importe, conforme lo dispuesto en 1.14 iii, podrá ser prorrateado por la Administradora en el número de cuotas que considere conveniente.

12.14. El reintegro de los valores correspondientes si procediese, se hará dentro de los 10 (diez) días hábiles de decretada la caducidad de la adjudicación.

En los planes de 72 (setenta y dos) y 84 (ochenta y cuatro) meses, si a la fecha del Acto de Adjudicación el Suscriptor Ahorrista no hubiese abonado la cantidad de cuotas previstas por la Administradora como Integración Mínima, la oferta de licitación deberá contener las Cuotas Puras necesarias para el cumplimiento de dicho requisito. Caso contrario la oferta no será tenida por válida.

De no resultar ganadora la oferta, también deberán reintegrarse en el plazo de 10 (diez) días hábiles previsto precedentemente los valores ofrecidos. Transcurrido dicho plazo deberán agregarse intereses sobre el importe a devolver utilizándose la tasa prevista en la Cláusula 18.1.(ii) de estas Condiciones Generales. Los intereses deberán calcularse desde el vencimiento del plazo estipulado hasta el efectivo pago.

12.15.En los planes de 72 (setenta y dos) y 84 (ochenta y cuatro) meses, para la determinación de la oferta de licitación ganadora sólo serán consideradas las cuotas que excedan el mínimo necesario para completar la Integración Mínima.

Cláusula 13 - Elección de otro bien tipo

13.1.EI Suscriptor Ahorrista que haya resultado Adjudicatario, podrá solicitar, dentro de los 15 (quince) días hábiles de haber sido notificado de la adjudicación, la entrega de un Bien de distinto modelo que el indicado en la Solicitud de Adhesión de entre los ofrecidos por la Terminal según corresponda. Será facultad de la Administradora aceptar o denegar dicha entrega, condicionada a las disponibilidades de la Terminal, dentro de los 10 (diez) días hábiles de recibida la nota de pedido de cambio de Bien por parte del Suscriptor Adjudicatario. En el supuesto que la Administradora no deniegue el pedido en el plazo antes indicado se entenderá que el mismo ha sido aceptado. Por su parte, para el caso de aceptación de cambio de Bien, y fundado en razones de disponibilidad del Bien elegido, la Administradora podrá pactar con el Suscriptor Adjudicatario un plazo de entrega adicional de 50 (cincuenta) días hábiles sobre el plazo original previsto en la Cláusula 14.1.2. de estas Condiciones Generales para el Bien Tipo.

13.2.En caso que el valor del Bien solicitado sea mayor que el Valor Básico del Bien Tipo indicado en la Solicitud de Adhesión, la diferencia según la lista de precios aplicable al Bien elegido al momento de la aceptación deberá ser abonada antes de la entrega de este Bien dentro de los 10 (diez) días corridos de recibida la solicitud de cambio de modelo.

13.3.En caso de ser de menor valor que el Valor Básico del Bien Tipo indicado en la Solicitud de Adhesión, la diferencia, a opción del Suscriptor Adjudicatario, será aplicada a la cancelación de las últimas Cuotas Puras no vencidas e impagas a partir de la última o a la reducción proporcional de la totalidad de las Cuotas Puras no vencidas e impagas. En el supuesto que la diferencia por cambio de modelo a uno de menor valor supere la deuda existente, el importe correspondiente se le entregará al Suscriptor Adjudicatario dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a que la Administradora le haya notificado su aceptación al cambio del Bien. Transcurrido dicho plazo deberán agregarse intereses sobre el importe a devolver utilizándose la tasa prevista en la Cláusula 18.1.(ii) de estas Condiciones Generales. Los intereses deberán calcularse desde el vencimiento del plazo estipulado hasta el efectivo pago.
13.4.En cualquier caso, el Derecho de Adjudicación siempre será abonado en función del valor del Bien Tipo original.

Cláusula 14 - Obligaciones de la administradora y del suscriptor adjudicatario

14.1. De la Administradora:

14.1.1. Cumplir con la notificación establecida en el ítem 10.3.

14.1.2. Poner a disposición del Suscriptor Adjudicatario el Bien Tipo adjudicado, dentro de los 50 (cincuenta) días hábiles contados desde la fecha de aceptación de la adjudicación que efectúe el Suscriptor Adjudicatario, siempre que éste cumpla con los demás requisitos establecidos en las presentes Condiciones Generales. En los casos en los que el Suscriptor Adjudicatario haya solicitado un cambio de modelo en los términos de la Cláusula 13 precedente y este haya sido aceptado por la Administradora, será de aplicación el plazo adicional de entrega previsto en esa misma Cláusula 13, en caso de corresponder. Cuando la Administradora no cumpla con tales plazos será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 18.8 de estas Condiciones Generales.

14.1.3.lnstrumentar la garantía real de prenda por sí misma o por quien ella determine

14.1.4.La Administradora se responsabilizará de la entrega del Bien Tipo en forma.

14.1.5.Confeccionar el Balance de Grupo en las condiciones y plazos establecidos en la cláusula 23 Liquidación de Grupo.

14.1.6. La Administradora responderá con fondos propios frente al Grupo ante la falta de pago oportuno de la indemnización debida por la compañía aseguradora elegida por el Suscriptor Adjudicatario en los términos del punto 14.2.3.f), causada en la quiebra o liquidación de dicha compañía aseguradora, si al tiempo de su elección por parte del Suscriptor Adjudicatario la compañía aseguradora se hallaba bajo investigación administrativa de autoridad competente y ésta hubiere determinado posteriormente que las causas de la insolvencia de la entidad ya existían cuando el Suscriptor Adjudicatario efectuó su elección.

14.2. Del Suscriptor Adjudicatario:

14.2.1.Pagar el Derecho de Adjudicación o la parte proporcional en caso de prorrateo para el pago del Derecho de Adjudicación dentro de los 15 (quince) días hábiles contados desde la fecha de recepción de la notificación mencionada en el ítem 10.3.

14.2.2. Retirar el Bien adjudicado dentro de los 30 (treinta) días corridos a contar desde la fecha en la que se le notifique fehacientemente que aquel se encuentra a su disposición.

14.2.3.EI Suscriptor Adjudicatario podrá retirar el Bien adjudicado previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Haber abonado el Derecho de Adjudicación y hallarse al día con los pagos correspondientes a la Administradora;
b) Abonar todo gravamen, patente y/ o tributo que las disposiciones legales le impongan con relación a la compra o habilitación del Bien Tipo. El pago de los mismos deberá realizarse dentro de los plazos legales establecidos;
c) Suscribir por el total de las Cuotas Mensuales a vencer impagas, la garantía real de prenda, a favor de la Administradora abonando las erogaciones necesarias que originen su constitución e inscripción;
d) Ofrecer en todos los casos, antes de retirar el Bien adjudicado y cualquiera sea el monto de las Cuotas Puras pagadas, codeudores y/o fiadores solidarios, quienes deberán renunciar a su derecho de exigir a la Administradora que justifique haber interpelado al deudor judicialmente y en forma previa. Todo ello sujeto a la entera satisfacción de la Administradora, que deberá decidir su aceptación o no dentro de los 10 (diez) días corridos desde que le fueron puestos a disposición todos los antecedentes necesarios para su adecuada evaluación por parte de la Administradora. Transcurrido dicho plazo y no mediando notificación fehaciente que rechace al codeudor y/o fiador solidario propuesto, éste se considerará tácitamente aceptado. En caso de rechazo, la Administradora lo notificará por medio fehaciente al Suscriptor Adjudicatario, haciéndole saber los motivos del mismo y le otorgará un nuevo plazo de 5 (cinco) días corridos para que ofrezca un nuevo codeudor y/o fiador solidario. Si éste fuera nuevamente rechazado, se arbitrará el mismo procedimiento una vez más. Si la Administradora rechazare nuevamente a los codeudores y fiadores, la adjudicación se tendrá por caduca. Los gastos de gestión que resulten de este ítem estarán a cargo de los Suscriptores Adjudicatarios;
e) Abonar cualquier opcional que hubiera solicitado especialmente el Suscriptor Adjudicatario, cuyo valor no se halle incluido en el monto de la Cuota Mensual;
f) Contratar y pagar un seguro que cubra los riesgos asegurables del Bien, a entera satisfacción de la Administradora y con endoso a favor de la misma, y cláusula de ajuste, en una de las 5 (cinco) compañías aseguradoras que integran la lista que suministrará la Administradora. Las aseguradoras mencionadas deberán presupuestar tarifas, primas, premios, que serán los normales de plaza para contrataciones análogas;
g) Abonar todos los impuestos, nacionales, provinciales, municipales y tasas que recaigan sobre el Bien adjudicado;
h) Abonar el flete según Resolución Gral. IGJ N° 1/01 en las condiciones especificadas en el Anexo "Cláusula sobre Gastos de Entrega" de esta Solicitud de Adhesión y demás gastos ocasionados por el transporte del Bien adjudicado, desde la Terminal y/o el depósito en el país del
representante exclusivo del fabricante exportador hasta el domicilio del concesionario donde se hará entrega del mismo;
i) Contratar y abonar un seguro de transporte del Bien adjudicado desde la Terminal y hasta el sitio donde deba efectivizarse la entrega.
La contratación indicada deberá realizarse en una de las compañías de seguro sugeridas por la Administradora.
14.2.4. En caso de no retirarse el Bien adjudicado dentro del plazo establecido en el item 14.2.2, el Suscriptor Adjudicatario deberá abonar al concesionario encargado de la entrega del Bien hasta un 1 0/00 (uno por mil) diario, del Valor Básico vigente al vencimiento de dicho plazo en concepto de gastos de garage y seguro. De mantenerse el incumplimiento por más de 30 (treinta) días, sin perjuicio de la mora incurrida, la Administradora podrá decretar la caducidad de la adjudicación y requerir el pago de una indemnización por daños y perjuicios.
La Administradora notificará fehacientemente al Suscriptor, dentro del
plazo previsto en el item 14.2.2 para que éste proceda al retiro del Bien.

Cláusula 15 - Seguro de vida colectivo

15.1 Los Suscriptores personas de existencia física, deberán ser incorporados a un seguro de vida colectivo contratado por la Administradora en un todo de acuerdo con las cláusulas de la respectiva póliza. Dicho seguro será destinado a cubrir el pago de cuotas no vencidas e impagas, en caso de fallecimiento del Suscriptor. Las pólizas tendrán como beneficiaria a la Administradora.

15.2. Los seguros se emitirán sobre la vida de cada Suscriptor del Grupo.

15.3. El seguro de vida colectivo forma parte de la operación bajo las siguientes condiciones:

15.3.1. El seguro se contratará en entidad autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, la que será designada por la Administradora, debiendo ser los premios y condiciones contractuales los corrientes en plaza. El monto asegurado y el premio correspondiente se modificarán automáticamente de acuerdo con el valor del Bien Tipo suscripto.

15.3.2. La cobertura del riesgo entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del día siguiente al de la acreditación del pago de la segunda Cuota Mensual, por lo tanto, no corresponderá indemnización en caso de ocurrir el fallecimiento con anterioridad a producirse dicha condición. De producirse tal circunstancia, la Administradora entregará a quien corresponda legalmente los importes abonados en oportunidad de la firma de la Solicitud de Adhesión.

15.3.3. Las Cuotas Mensuales vencidas e impagas u otras deudas que tuviera el Suscriptor al momento del fallecimiento estarán a cargo de los herederos.

15.3.4. Dentro de los 5 (cinco) días hábiles en que la Administradora tome conocimiento del fallecimiento de un Suscriptor Ahorrista notificará a sus eventuales herederos indicándoles la documentación que deberán acompañar, de conformidad con lo requerido por la compañía aseguradora a los fines del cobro de la indemnización correspondiente. Una vez que dicha indemnización sea abonada por la compañía aseguradora será utilizada por la Administradora para presentarse en el primer Acto de Adjudicación que tenga lugar y ofrecerá como licitación la totalidad de las cuotas a vencer impagas. Si se presentaran en el mismo Grupo otras ofertas de licitación con igual número de cuotas, se adjudicará el Bien Tipo al Suscriptor Ahorrista fallecido. En caso que la indemnización abonada por la compañía aseguradora no alcance a cubrir el monto de la deuda del Bien Tipo, la diferencia deberá ser soportada por los herederos universales o legatarios del Suscriptor fallecido.

15.3.5. En caso de fallecimiento de un Suscriptor Adjudicatario o Adjudicado el monto del capital asegurado a esa fecha, que la compañía aseguradora abone a la Administradora, será destinado indefectiblemente a cancelar el saldo a vencer impago del valor del Bien Tipo y el Derecho de Adjudicación, cuando éste se adeudare.

15.3.6. La Administradora entregará el Bien adjudicado a los herederos universales o legatarios que correspondan, quienes para retirarlo deberán unificar personería, abonar el Derecho de Adjudicación, si correspondiere, abonar el saldo pendiente de pago del Derecho de Inscripción en caso que éste haya sido prorrateado y no se encuentre cancelado al tiempo del fallecimiento, y dar cumplimiento a las demás obligaciones establecidas en las presentes Condiciones Generales.

15.3.7. Si en el Grupo del Suscriptor Ahorrista fallecido se hallaren suspendidas las licitaciones, se entregará el Bien Tipo correspondiente al sorteo, aplicando el monto de la indemnización al pago de las cuotas a vencer impagas.

Cláusula 16 - Cancelación anticipada

16.1.En todos los planes se admitirá la cancelación anticipada de todas o parte de las cuotas adeudadas por los Suscriptores. En tal supuesto, el monto de la cuota cuyo pago se anticipa será el que corresponda a las Cuotas Puras vigentes en el momento del pago, aplicándose el mismo a la cancelación de las Cuotas Puras no vencidas impagas comenzando por la última.

16.2. La Administradora podrá, por razones fundadas, solicitar la suspensión de la admisión de cancelaciones anticipadas por un período determinado, a la Inspección General de Justicia. Concedida dicha autorización, deberá notificar la suspensión a los Suscriptores mediante una leyenda impresa en el cuerpo del Formulario de Pago enviado al mes siguiente de aquel en el que la autorización fue otorgada a la decisión de suspensión de las cancelaciones anticipadas. Tal suspensión comenzará a regir desde la autorización concedida por la Inspección General de Justicia.

Cláusula 17 - Cesión de solicitud de adhesión

El Suscriptor cuyo contrato esté vigente podrá cederlo con los derechos y obligaciones emergentes del mismo, sin que deba por ello abonar importe alguno, pero tal cesión sólo será válida frente a la Administradora si se efectúa en las siguientes condiciones:

17.1. Contratos no adjudicados:

17.1.1. La cesión se instrumentará en formulario que al efecto suministre la Administradora u otro donde consten mínimamente los datos requeridos por la misma.

17.1.2. El citado formulario, debidamente llenado y con firma del cedente certificada por Escribano Público o funcionario autorizado por la Administradora, deberá ser presentado ante ésta dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de efectuada la cesión.

17.1.3. El cedente no deberá tener Cuotas Mensuales en mora u otras deudas con la Administradora y/o el Grupo, salvo autorización expresa por parte de la Administradora. En este último supuesto, dicha deuda quedará a cargo del cesionario y en forma subsidiaria a cargo del cedente.

17.1.4. La Administradora en el término de 15 (quince) días hábiles contados a partir de la presentación de la cesión, deberá expedirse acerca de la aceptación o rechazo fundado de la misma. De no hacerlo se considerará tácitamente aceptada la operación.

17.1.5. Los gravámenes, impuestos, tasas y/o contribuciones que recaigan sobre la transferencia de contratos, deberán ser soportados por el cedente y/o cesionario -según corresponda a cada uno- con carácter previo a la presentación de la misma ante la Administradora.

17.2.Contratos adjudicados:

Además de los requisitos enumerados en 17.1. y sin que pueda tener lugar la aceptación tácita a que hace referencia el ítem 17.1..4., la cesión se considerará perfeccionada y sólo tendrá efectos para la Administradora una vez que el cesionario sustituya las garantías ofrecidas por el cedente y la Administradora notifique su conformidad a las partes. Recién entonces se producirá la liberación del cedente y sus garantes e importa para el cesionario la asunción de los derechos y obligaciones emergentes de estas Condiciones Generales.

Cláusula 18 - Sanciones por incumplimiento

18.1.EI pago fuera de término de una o más Cuotas Mensuales por parte de los Suscriptores dará lugar al devengamiento de intereses punitorios calculados de la siguiente manera:

(i) Suscriptores Ahorristas: a una tasa no superior a la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina para colocaciones a plazo fijo.

(ii) Suscriptores Adjudicatarios y Adjudicados: a una tasa no superior a la tasa de interés aplicable por el Banco de la Nación Argentina para préstamos comerciales.

Las sumas referidas a intereses sobre Cuotas Puras ingresarán al fondo de adjudicación.

18.2. La mora en la que incurran los Suscriptores Ahorristas les hará perder el derecho a participar en todo Acto de Adjudicación hasta que regularicen su situación. El pago de las Cuotas Mensuales adeudadas se deberá efectivizar de acuerdo al Valor Básico del Bien Tipo en el Grupo al momento de abonar las mismas, más el interés punitorio fijado en la cláusula 18.1, calculado sobre el monto de las Cuotas Mensuales calculadas conforme lo indicado precedentemente, desde las fechas de vencimiento de cada cuota hasta la fecha del efectivo pago.

18.3. En caso de adeudar 3 (tres) Cuotas Mensuales, consecutivas o no, se producirá la rescisión de la Solicitud de Adhesión del Suscriptor Ahorrista o Adjudicatario, previa notificación al efecto, acordándole un plazo de 5 (cinco) días hábiles para que regularice su situación. Al Suscriptor Ahorrista o Adjudicatario, rescindido por la causa mencionada, se le reintegrará su haber según lo determinado en la Cláusula 19. En este supuesto, dichos Suscriptores, reconocen el derecho a que se les retenga en concepto de indemnización, una penalidad equivalente al 4% (cuatro por ciento) de su haber, según lo prescripto en la Cláusula 19. Este importe ingresará al fondo de adjudicación y reintegros y se afectará conforme lo dispuesto en la Cláusula 23.

18.4.EI Suscriptor Ahorrista podrá renunciar en el momento que lo estime conveniente, independientemente de la condición de su contrato. En este supuesto, el Suscriptor Ahorrista reconoce el derecho a que se le retenga en concepto de indemnización, una penalidad equivalente a 2% (dos por ciento) de su haber, según lo prescripto en la Cláusula 19. Este importe ingresará al fondo de adjudicación y reintegros y se afectará conforme lo dispuesto en la Cláusula 23. El remanente de su haber le será reintegrado conforme lo establecido en la Cláusula 19 de estas Condiciones Generales.

18.5. La falta de pago por parte de un Suscriptor Adjudicado de cualquiera de las Cuotas Mensuales y/o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en la Solicitud de Adhesión, podrá producir la mora para el resto de la deuda a vencer impaga, previa intimación de pago por notificación fehaciente consignando plazo y deuda, dando derecho a la Administradora a dar por decaídos todos los plazos, a exigir el pago total de la deuda calculando las Cuotas Mensuales a abonar de acuerdo al Valor Básico vigente a ese momento y a ejecutar la garantía real de prenda y obligaciones accesorias que le competen por si y por el resto de los Suscriptores.

18.6. El Suscriptor Adjudicatario debe seguir con el pago de las Cuotas Mensuales, aunque el Bien Tipo no le haya sido entregado. Su incumplimiento faculta a la Administradora a dejar sin efecto la Adjudicación, lo que será notificado fehacientemente.

18.7. El Suscriptor Adjudicatario a quien, con motivo de ser favorecido en un acto de adjudicación, le fuese requerida la prueba de pagos por no surgir la misma de los libros de la Administradora, tendrá 5 (cinco) días hábiles para presentarla a partir del requerimiento fehaciente de la Administradora y bajo apercibimiento de invalidar la Adjudicación.

18.8. La Administradora se obliga a respetar estrictamente el plazo de entrega establecido en estas Condiciones Generales. En caso de incumplimiento serán de aplicación automática las normas que sobre responsabilidad contractual contemplen los códigos de fondo y leyes complementarias, de modo tal que el Suscriptor que haya cumplido con sus obligaciones, pueda optar en los términos del articulo 216 del Código de Comercio sin perjuicio de las expresas previsiones para caso fortuito o fuerza mayor.

No obstante lo expuesto, transcurrido el plazo de entrega a que la Administradora está obligada, abonará al Suscriptor Adjudicado en concepto de multa un importe equivalente al interés no capitalizable que surja de aplicar la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones comerciales sobre el valor del Bien Tipo desde la fecha en la que hubiera correspondido la entrega del Bien Tipo hasta su efectivo pago. El valor resultante de la multa será aplicado a la cancelación de las Cuotas Puras no vencidas impagas comenzando por la última. En el supuesto que el valor resultante de la multa supere la deuda existente o que no existieren saldos de deuda, la Administradora deberá abonar el monto correspondiente al Suscriptor Adjudicado dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrega del Bien.

Cláusula 19 - Haber del suscriptor

Para establecer el Haber del Suscriptor se procederá de la siguiente forma:

19.1. SI NO HUBO CAMBIO DE MODELO DEL BIEN TIPO:

i) Se determinará la cantidad de Cuotas Puras abonadas de acuerdo con estas Condiciones Generales;

ii) El número de cuotas determinado se multiplicará por el monto de la Cuota Pura vigente al momento de efectuarse el cálculo.

19.2. SI HUBO CAMBIO DE MODELO DEL BIEN TIPO:

a) Se definirá el Haber al finalizar el último mes que estuvo vigente el Bien Tipo anterior;

b) Se calculará la Cuota Pura para el cambio de modelo de acuerdo a la Cláusula 22 de estas Condiciones Generales.

El Haber al momento de cálculo se determinará de la siguiente forma:

i) Se ajustará el importe del inciso (a) de acuerdo a la variación que haya experimentado el nuevo Bien Tipo entre el fin de mes en que estuvo vigente el Valor Básico anterior y el momento de su cálculo;

ii) El número de Cuotas ingresadas con posterioridad al cambio de modelo, se multiplicará por el importe de la Cuota definida en (b), ajustadas por el mismo procedimiento citado en el punto anterior;

iii) El Haber se definirá sumando los puntos (i) y (ii).

c) En caso de producirse más de un cambio de modelo se aplicará el mismo procedimiento aquí explicado.

19.3. La determinación y eventual reintegro del Haber del Suscriptor se efectuará al momento de la Liquidación del Grupo, salvo lo dispuesto en la cláusula 20 de estas Condiciones Generales en lo que se refiere a transferencias efectuadas por la Administradora.

19.4. PARA DETERMINAR EL HABER NETO, SE DEDUCIRÁN:

i) El 2 % (dos por ciento) o el 4 % (cuatro por ciento), según se trate de Suscriptores renunciantes o rescindidos, respectivamente.

ii) Toda otra deuda del Suscriptor con la Administradora o con el Grupo, que surja de estas Condiciones Generales (v.g. el saldo remanente correspondiente al prorrateo del Derecho de Inscripción).

Cláusula 20 - Transferencias efectuadas por la administradora

La Administradora queda autorizada para transferir la Solicitud de Adhesión correspondiente a cualquier Suscriptor Ahorrista o Adjudicatario, renunciante o rescindido, en favor de un nuevo Suscriptor Ahorrista o Adjudicatario que acepte integrar el Grupo y que asuma las obligaciones que hubieren correspondido al Suscriptor Ahorrista o Adjudicatario renunciante o rescindido.

La Administradora procederá a devolver al Suscriptor Ahorrista o Adjudicatario renunciante o rescindido, el importe de su Haber según lo determinado en la Cláusula 18, deducidos los importes establecidos en los ítems 19.3. o 19.4. según corresponda. El reintegro de dicha suma lo hará la Administradora al beneficiario, dentro de los 5 (cinco) días corridos de percibidos los fondos del cesionario procediendo a notificar tal circunstancia al Suscriptor Ahorrista o Adjudicatario cuyo contrato hubiera sido renunciado o rescindido, mediante notificación fehaciente. Transcurrido dicho plazo deberán agregarse intereses sobre el importe a devolver utilizándose la tasa prevista en la Cláusula 18.1.(ii) de estas Condiciones Generales. Los intereses deberán calcularse desde el vencimiento del plazo estipulado hasta el efectivo pago.

Cláusula 21 - Suspensión de adjudicaciones

21.1. En caso que en un mes determinado durante la vigencia del plan, no existan fondos suficientes para adjudicar un Bien Tipo por la modalidad correspondiente a ese mes, la Administradora está facultada para suspender las adjudicaciones correspondientes a dicho Grupo. Tal circunstancia y las razones por las que procedió a la suspensión aludida deberán ser comunicadas en forma fehaciente a los Suscriptores Ahorristas del Grupo.

21.2. En el supuesto que la falta de fondos para adjudicar un Bien Tipo, cualquiera sea la modalidad de adjudicación, se verificara en un mismo Grupo en 2 (dos) meses consecutivos, la Administradora podrá optar por la suspensión de las adjudicaciones.

21.3. Suspendidas las mismas por ejercicio de la facultad de la Administradora o por la obligatoriedad prescripta, se deberá comunicar por medio fehaciente tal decisión a los Suscriptores Ahorristas, cuyas Solicitudes de Adhesión se encuentren en vigencia, y a la Inspección General de Justicia dentro de los 10 (diez) días hábiles de resuelta dicha suspensión, proponiendo a su vez, alguna de las soluciones que se indican a continuación, o una combinación de ellas:

i) Pago de las cuotas mensuales atrasadas;

ii) Prórroga del plazo de vencimiento del plan;

iii) Fusión o reagrupamiento de Suscriptores en otros Grupos que estuvieren en situación semejante;

iv) Suspensión definitiva de las adjudicaciones.

21.4. Dentro de los 15 (quince) días hábiles de recibida la comunicación y propuestas indicadas, los Suscriptores Ahorristas deberán comunicar a la Administradora por notificación fehaciente, su decisión al respecto. Al vencimiento del plazo precitado, de haber contestado un 60 % (sesenta por ciento) o más de los Suscriptores Ahorristas requeridos, la Administradora procederá conforme lo dispuesto por la mitad más uno de los Suscriptores Ahorristas que hubieren respondido. De no obtenerse en la primera comunicación respuesta por parte del 60 % (sesenta por ciento) como mínimo de los Suscriptores Ahorristas requeridos, se enviará una nueva comunicación, en la misma forma y términos que la primera, exclusivamente a aquellos que no hubieren contestado, requiriéndoseles alguna de las soluciones indicadas.

Dentro de los 10 (diez) días hábiles de recibida esta comunicación reiterada, los Suscriptores Ahorristas deberán comunicar a la Administradora, por notificación fehaciente, su decisión al respecto. Al vencimiento de este segundo plazo, la Administradora procederá conforme lo resuelto por la mitad más uno de los Suscriptores Ahorristas que hubieren respondido, tanto a la primera como a la segunda comunicación, cualquiera fuere el número de ellos.

En cualquier supuesto de empate, la Administradora decidirá entre las opciones empatadas, la que considere más beneficiosa para el Grupo y los Suscriptores Ahorristas. La resolución que se implemente será de cumplimiento obligatorio para todos los Suscriptores Ahorristas, hayan manifestado o no su voluntad al respecto. Si no fuere posible arribar a una solución al respecto, sin perjuicio de los demás derechos que le correspondieren, podrá suspender definitivamente las adjudicaciones, comunicando esta decisión a los Suscriptores Ahorristas con contratos vigentes y a la Inspección General de Justicia dentro de los 10 (diez) días hábiles de tomada la decisión.

21.5.Como consecuencia de lo resuelto, se aplicará el siguiente procedimiento:

i) Los Suscriptores Ahorristas quedarán relevados del pago de las Cuotas Mensuales;

ii) Los Suscriptores Adjudicatarios y Adjudicados deberán continuar pagando las Cuotas Mensuales;

iii) Los importes recibidos se reintegrarán en la forma prevista en la Cláusula 23.

iv) Sobre los importes a reintegrar no se aplicarán las deducciones dispuestas en la Cláusula 19.4.i).

Cláusula 22 - Cambio, supresión de modelo o cese de importación

22.1. Se considerará que existe cambio de modelo cuando así lo defina la Terminal o el representante exclusivo en el país del fabricante exportador del Bien Tipo, de acuerdo con las normas legales vigentes en cada oportunidad, y así se lo notifique a la Administradora. Por su parte, la Administradora deberá dar aviso a la Inspección General de Justicia sobre la fórmula de cálculo de la Cuota de los modelos discontinuados, al tiempo de la presentación de la lista de precios (conforme Resolución Gral. IGJ N° 4/91) del mes inmediato posterior al de la fecha de toma de conocimiento. Asimismo, deberá notificar a los Suscriptores del cambio de modelo en el Formulario de Pago inmediato posterior al de la fecha de toma de conocimiento.

22.2. Cuando se introduzcan variantes en el modelo del Bien Tipo que no superen el 10% (diez por ciento) del Valor Básico del Bien Tipo original, la Administradora podrá optar por considerarlo un cambio de modelo o un aumento del precio.

22.3. Previendo la posibilidad que durante la vigencia del Grupo la Terminal opte por alguna de las siguientes circunstancias:

a) introduzca variantes en el modelo del Bien Tipo ("Nueva Versión"); b) sustituya el modelo del Bien Tipo por un nuevo modelo ("Nuevo Modelo");

c) deje de fabricar o importar el modelo del Bien Tipo ("Nuevo Modelo"); se procederá de la siguiente manera:

22.3.1.La Administradora continuará entregando la Nueva Versión o el Nuevo Modelo del Bien Tipo, según corresponda, y el costo diferencial será soportado por los Suscriptores Ahorristas y Adjudicatarios que deban recibir la Nueva Versión o el Nuevo Modelo del Bien Tipo.

En consecuencia el cálculo y la variación de las Cuotas sucesivas se practicará conforme el siguiente procedimiento:

i)Suscriptor Ahorrista y Adjudicatario: La Cuota Mensual será igual a la suma de los siguientes ítems:

a)La cuota que corresponda al modelo discontinuado vigente al mes anterior al cambio de modelo;

b)La resultante de dividir la diferencia de precio de la Nueva Versión o el Nuevo Modelo respecto del que cesa referido al mes anterior al que entre en vigencia la Nueva Versión o el Nuevo Modelo, dividido por el número de Cuotas que le resten pagar a cada suscriptor para completar el Plan, incluida la del mes del cambio de modelo;

ii) Suscriptor Adjudicado: La Cuota Mensual será la que corresponda al modelo adjudicado;

iii) Variación de cuotas mensuales: En lo sucesivo las Cuotas Mensuales variarán en forma común para todo el Grupo, aplicándose sobre el importe del último vencimiento, un incremento o disminución equivalente al porcentual en que varía el precio del nuevo modelo, comenzando su aplicación a partir del mes anterior al del cambio de modelo.

22.3.2.En el caso que el Valor Básico de la Nueva Versión o el Nuevo Modelo del Bien Tipo no implique un aumento superior al 20% (veinte por ciento) del precio vigente de la versión o modelo suscripto, al momento de ser sustituido, el cálculo y variación de las Cuotas se practicará de acuerdo con lo previsto en el punto 22.3.1 precedente.

22.3.3. En el caso que el Valor Básico de la Nueva Versión o el Nuevo Modelo del Bien Tipo supere el tope del 20% (veinte por ciento) indicado en el punto anterior, la Administradora deberá comunicar este hecho a todos los Suscriptores Ahorristas y Adjudicatarios dentro de los 8 (ocho) días hábiles de ser informada de tal circunstancia por la Terminal, mediante notificación fehaciente. Por su parte, los Suscriptores Ahorristas y Adjudicatarios deberán optar por algunas de las siguientes alternativas comunicándolas a la Administradora en forma fehaciente dentro del plazo máximo de 8 (ocho) días hábiles de recibida la notificación por parte de la Administradora. A saber:

i) Aceptación de la Nueva Versión o Nuevo Modelo del Bien Tipo en las condiciones establecidas en 22.3.1 precedente.

ii) Rechazo de la Nueva Versión o Nuevo Modelo del Bien Tipo, en cuyo caso la Administradora deberá poner a disposición del Suscriptor los importes de las Cuotas Puras efectivamente abonadas con aplicación de la penalidad prevista en la Resolución IGJ 8/82, y en la misma forma y con las mismas penalidades indicadas en las Cláusulas 23 y 21.5 (i), (iii) y (iv) de estas Condiciones Generales. En cuanto al plazo para la confección de la liquidación y puesta a disposición de los importes que correspondan, el mismo tendrá lugar a los 30 (treinta) días desde la recepción por parte de la Administradora de notificación fehaciente enviada por el Suscriptor informando el rechazo de la Nueva Versión o Nuevo Modelo del Bien Tipo.

De no recibir respuesta alguna por parte del Suscriptor se considerará que ha aceptado la Nueva Versión o Nuevo Modelo del Bien Tipo y que desea continuar con el Grupo en las condiciones establecidas en 22.3.1. precedente.

Cláusula 23 - Liquidación del grupo

Dentro de los 30 (treinta) días del vencimiento de la última Cuota Mensual correspondiente al plan, o de realizarse la última adjudicación en el Grupo por no existir más Suscriptores en condiciones de resultar adjudicados antes de la finalización de la vigencia del plan, o de la fecha de suspensión definitiva de las adjudicaciones, la que resulte anterior, la Administradora confeccionará el Balance de Liquidación final o provisorio, según corresponda, que será puesto a disposición de todos los integrantes del Grupo liquidado y notificado mediante la publicación de un aviso el último día hábil de cada trimestre en alguno de los diarios indicados en la Cláusula 4 de estas Condiciones Generales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Gral. lGJ N° 2/94.

Con los fondos disponibles, en forma simultánea procederá en el siguiente orden de prioridades a:

i) Cubrir las pérdidas originadas en el Grupo por causas no imputables a la Administradora;

ii) Reintegrar a la Administradora, a la Terminal, o si fuera el caso al representante exclusivo en el país del fabricante exportador, las sumas que hubiera anticipado para completar el valor de un Bien Tipo;

iii) Reintegrar sus haberes a los Suscriptores no adjudicados con el descuento que corresponda si son renunciantes o rescindidos y con cualquier otro descuento relativo a bonificaciones, diferimientos y/o financiaciones que se hubieren aplicado al Grupo, en caso de corresponder. Si los fondos no fueren suficientes se distribuirán a prorrata de acuerdo al saldo que corresponda devolver a cada uno.

Si transcurrido el plazo de 30 (treinta) días indicado anteriormente la Administradora no hubiera puesto los fondos a disposición de los Suscriptores, deberá adicionar intereses no capitalizables mensualmente, calculados a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones comerciales. El cálculo de los intereses se realizará desde la fecha en que hubiera correspondido la puesta a disposición de los fondos hasta la fecha en que ella se produjo.

Los importes percibidos por la Administradora con posterioridad a esta primera liquidación, sea por Cuotas Puras en mora o en gestión, cálculo de intereses por reintegros de gastos o conceptos similares, deberán ser aplicados al reintegro de los saldos de ahorro, siempre que dichos importes recuperados alcancen el 20% de la totalidad del haber neto o que haya transcurrido un plazo de 6 (seis) meses desde la última liquidación, lo que ocurra primero, dentro de los 30 (treinta) días corridos de percibidos dichos importes y notificado mediante la publicación de un aviso el último día hábil de cada trimestre en alguno de los diarios indicados en la Cláusula 4 de estas Condiciones Generales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Gral. IGJ N° 2/94

Si transcurrido el plazo de 30 (treinta) días indicado anteriormente la Administradora no hubiera puesto los fondos a disposición de los Suscriptores, deberá adicionar intereses no capitalizables mensualmente, calculados a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones comerciales. El cálculo de los intereses se realizará desde la fecha en que hubiera correspondido la puesta a disposición de los fondos hasta la fecha en que ella se produjo.

Los importes obtenidos por aplicación de las multas previstas en el artículo 3° de la Resolución Gral. IGJ N° 8/82 se distribuirán de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Gral. IGJ N° 9/02.

La Administradora notificará fehacientemente a los Suscriptores la fecha de reintegro y distribución.

Cláusula 24 - Variante de cuota reducida

24.1.Además de los planes previstos en la Cláusula 3, la Administradora podrá formar Grupos especiales que respondan a las siguientes características:

a) El Suscriptor Ahorrista pagará mensualmente un importe equivalente a un porcentaje de la Cuota Mensual de acuerdo al Plan establecido en la Cláusula 3. Estos porcentajes que podrá ofrecer la Administradora son los siguientes: 45% (cuarenta y cinco por ciento); 50% (cincuenta por ciento); 55% (cincuenta y cinco por ciento); 60% (sesenta por ciento); 65% (sesenta y cinco por ciento); 70% (setenta por ciento); 75% (setenta y cinco por ciento); 80% (ochenta por ciento); 85% (ochenta y cinco por ciento); 90% (noventa por ciento) y 95% (noventa y cinco por ciento).

Estos porcentajes se aplicarán sobre las cuotas mensuales.

b) Si resulta adjudicado por sorteo o licitación, el Suscriptor Adjudicatario tendrá un plazo de 30 (treinta) días corridos contados a partir de la aceptación de la Adjudicación, para cancelar en un solo pago el porcentaje del Valor Básico no alcanzado por el ítem (a).

24.2.Para efectuar la adjudicación se asumirá al solo efecto de la misma que el Valor Básico es igual al porcentaje del inciso (a) del punto anterior, aplicado al Valor Básico definido en la cláusula 1.9.

24.3.En caso de elección por parte del Suscriptor Adjudicatario de un Bien Tipo de inferior valor respecto del suscripto, la diferencia podrá ser aplicada -a su elección- a cancelar las últimas Cuotas Puras no vencidas comenzando por la última, o a abonar saldos de cuotas impagos originados por aplicación de esta variante, o reducir proporcionalmente las restantes cuotas impagas.

24.4.Para establecer el Haber del Suscriptor Ahorrista o Adjudicatario será de aplicación el procedimiento señalado en los ítems 18.1 o en 19.2 según corresponda, pero sólo considerando el porcentaje de cuota efectivamente pagado.

24.5.Se mantendrán las pautas establecidas para los casos de licitación y cancelación anticipada de cuotas, considerando el porcentaje de Cuota Pura definido en el ítem (a).

24.6.Estos planes especiales se regirán también por las demás disposiciones contenidas en estas Condiciones Generales, en la medida que resulten de aplicación.

Cláusula 25 – Impuestos

Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole, creados o a crearse, que eventualmente se deban abonar por esta Solicitud de Adhesión o cualquiera de las operaciones a que la misma diere lugar, así como los que no se hallan incluidos por cualquier circunstancia en el Valor Básico del Bien Tipo, estarán a cargo del Suscriptor salvo los que por ley correspondan a la Administradora, y deberán ser abonados en la época y oportunidad que correspondan hacerse efectivos.

El importe que el Suscriptor deba abonar en concepto de Gasto de Sellado de la Solicitud de Adhesión podrá ser prorrateado, total o parcialmente, por la Administradora por el número de cuotas que considere conveniente. En tal caso, su pago procederá conjuntamente con el de dichas cuotas.

El número de cuotas por las que se prorratean, total o parcialmente, el Gasto de Sellado, se establecerá de modo uniforme para todos los Suscriptores por igual dentro de todos los Grupos cerrados en un mismo período.

Cláusula 26 – Mandato

El Suscriptor, por medio de la presente, otorga a favor de la Administradora Poder Especial Irrevocable para realizar todos y cada uno de los actos necesarios para la debida administración del Grupo que en definitiva integre, y la entrega a cada uno del Bien Tipo por el que firmó la Solicitud de Adhesión. El mandato caducará una vez disuelto el Grupo y extinguidas las obligaciones del Suscriptor y de la Administradora.

Cláusula 27 - Garantía de la terminal

General Motors de Argentina S.R.L., con domicilio en Torre Alem Plaza, Av. Leandro N. Alem 855, Piso 2° , C1106ACW, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, garantiza el cumplimiento de las obligaciones asumidas por Chevrolet S.A. de Ahorro para fines Determinados, emanadas de las presentes Condiciones Generales.

Cláusula 28 – Pérdida de documentación

En caso de sustracción o pérdida de la documentación relacionada con esta Solicitud de Adhesión, por cualquier motivo, el Suscriptor, sin perjuicio de seguir cumpliendo con las obligaciones asumidas, deberá efectuar la correspondiente denuncia policial con notificación fehaciente a la Administradora, la que procederá a entregar su duplicado.

Cláusula 29 - Puesta a disposición de fondos

Para los casos en que deben ponerse fondos a disposición de los Suscriptores, el domicilio de pago será:

i) el de la Administradora si el Suscriptor tuviere el domicilio en la jurisdicción de aquella;

ii) el del agente y/o promotor en el que el Suscriptor hubiera firmado su Solicitud de Adhesión y/o donde determine la Administradora, incluyendo pero no limitando, por transferencia bancaria a favor de la cuenta que declare el Suscriptor.

Cláusula 30 - Disposiciones legales

A los efectos previstos por el Art. 51 del Decreto 142.277/43, queda expresamente convenido que las disposiciones de los Arts. 37 a 50 de dicho Decreto y las legales o reglamentarias que puedan sustituirles en el futuro, serán de aplicación a las presentes Condiciones Generales.

Cláusula 31 – Prescripción

Las acciones emergentes de las presentes Condiciones Generales prescribirán a los 10 (diez) años.

Cláusula 32 - Situaciones no previstas

Previa aprobación de la Inspección General de Justicia de la Nación, la Administradora podrá:

a) Resolver equitativamente las situaciones no previstas en estas Condiciones Generales;

b) Adoptar otras medidas que resulten necesarias a los intereses del conjunto de los Suscriptores, o que sean requeridas por el Organismo de Contralor;

c) Modificar estas Condiciones Generales para los Suscriptores Ahorristas;

d) Adoptar las soluciones diferentes de modo de contemplar en la mejor forma posible el interés del conjunto de los Suscriptores.

Cláusula 33 - Domicilio y jurisdicción

Previa aprobación de la Inspección General de Justicia de la Nación, la Administradora podrá:

a) Resolver equitativamente las situaciones no previstas en estas Condiciones Generales;

b) Adoptar otras medidas que resulten necesarias a los intereses del conjunto de los Suscriptores, o que sean requeridas por el Organismo de Contralor;

c) Modificar estas Condiciones Generales para los Suscriptores Ahorristas;

d) Adoptar las soluciones diferentes de modo de contemplar en la mejor forma posible el interés del conjunto de los Suscriptores.

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